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Decisiones del dia 09/05/2019

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2017-000848 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2019
Procedimiento:
Acción Reivindicatoria
Partes:
JOSÉ CRISPIN MOLINA GONZÁLEZ, METODIA MOLINA GONZÁLEZ, BERTHA MOLINA SÁNCHEZ, ROSA MOLINA GONZÁLEZ DE CASTRO, MARÍA COROMOTO MOLINA GONZÁLEZ Y MARÍA EMPERATRIZ MOLINA GONZÁLEZ CONTRA BETTY SERNA ACERO
Resumen:
Congruente con todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, y sin lugar la demanda de acción reivindicatoria, quedando de este manera confirmada la recurrida con la motivación aquí expuesta, todo lo cual pasa a declararse en forma positiva y precisa en la parte in fine de la sección dispositiva del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. IV DISPOSITIVA En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido el día 11 de agosto de 2017, por el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciuda.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2018-000768 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2019
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A,
Resumen:
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 21.4.2016, y la demanda fue estimada en la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs.2.432.648,1), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00 Bs.), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de trece mil setecientos cuarenta y tres unidades tributarias (U.T 13.743), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía. Sin embargo el artículo 36 del Decreto con .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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