Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de la PARTICIÓN AMIGABLE de la comunidad de conyugal que conformaron los ciudadanos: MARYSOL JOSEFINA ROJAS PIERETTI y CESAR FELIPE GASCA ARNIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NrosV-9.972.581 y V-6.914.398 respectivamente, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada.....