En el presente caso, encuentra el Tribunal que el acto recurrido contiene el señalamiento preciso del incumplimiento del deber formal, por parte de la contribuyente; la causa por las cual se le sanciona rechaza y las consecuencias jurídicas de ese incumplimiento; en consecuencia, tiene una motivación que el Tribunal la aprecia precisa, suficiente, adecuada y, una vez notificado, le ha permitido a la contribuyente conocer las causas por las cuales se le sanciona y, una vez notificado, le ha permitido ejercer los recursos correspondientes. En razón de lo expuesto, se considera improcedente esta alegación. Así se declara.