Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de cualidad o interés de la recurrente, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de marzo de 2002, por el ciudadano OCTAVIO PARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.785.160, actuando en representación de la contribuyente ABASTO, CHARCUTERÍA Y LICORERÍA LA MUCHACHERA, S.R.L.. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución identificada con las siglas y números MF-SENIAT-DFIF-LN-1426-113 de fecha 11 de enero de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó una multa, por la suma total de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 594.000,00)