"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculantes para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la inepta acumulación de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto el cumplimiento del contrato como la resolución del mismo, cuando lo correcto era intentar la acción de resolución de contrato y si se pretende el pago de los cánones de arrendamiento demandarlos como daños y perjuicios. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho y así se decide..."