En atención a las consideraciones anteriores este JUZGADO CUARTO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 460 del Código Penal vigente, Resuelve: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ana Josefina Campos,. Dictado en la sede del Despacho de este Juzgado en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial. .....