este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, a los Ciudadanos: Manuel Rafael de Lima Farinha y María Bernardete de Ponte de Farinha, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.092.904 y V- 11.058.937, respectivamente