Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBEN JOSÉ PARRA SOTO, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (SEFAR), plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo calculada en Bs.F.6.375,00, vacaciones y bono vacacional fraccionados, calculados en Bs.F.103.68, utilidades fraccionadas, calculadas en Bs.F.70.82, y cesta tickets, cuyo cálculo se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo, así como los intereses de mora y la corrección monetaria; para lo cual el Tribunal de Ejecución designará un único experto contable, con cargo a la demanda.....