Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL INCE MIRANDA, ASOCIACIÓN CIVIL INCE MIRANDA, inscrita en fecha 14.12.1990 en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotaba bajo el n° 19, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 1990 y sus estatutos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el n° 459, Folios 1039 al 1054, Cuarto Trimestre de 1990. SEGUNDO: Y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ MILIANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.242.621, por m.....