"(...) Por todo lo anteriormente expuesto en el presente fallo y acogiendo los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcritos, considera esta Corte Superior Segunda Accidental en sede Constitucional, que la presente acción de amparo constitucional resulta INADMISIBLE, tal como lo dispone el articulo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARICHINA GARCIA HE.....