el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE ENCANTADO, de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nro. 39, Tomo 20, Protocolo Primero y posteriormente modificados sus estatutos por ante la misma Oficina Subalterna de Registro conforme consta de documentos de fecha 19 de julio de 1996, bajo el número 49, Tomo 7; 12 de noviembre de todos del Protocolo Primero, en su carácter de prestataria y deudora morosa, y a INVERSIONES RX-157- C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial.....