Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 166-2011, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por la empresa Diseños Galatro C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.