En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la accion de amparo cautelar constitucional solicitada por los ciudadanos Salvador Aguilar, Carmen Díaz, Ylernia Estrada y Nelly Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 610.057, 4.052.555, 3.124.11 y 5.420.866, respectivamente, voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del "CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA", sector el pueblo, de la parroquia los Teques, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistidos por la Abogada AMELIA JOSEFINA GUZMÁN ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.041, contra las vías de hecho increpadas por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por la ejecución de las obras realizadas por este ente en el inmueble valor patrimonial "Casa de Gobierno Miranda",.....