Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., en cuanto a levantar la medida de embargo, acordada en fecha 20 de diciembre de 2013, por este Tribunal, por cuanto el pago efectuado no cubre en su totalidad el monto demandado y las costas procesales decretadas en la presente medida, quedando pendiente el pago por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.892.746,74) por concepto del monto demandado, más la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 896.087,54), vale decir, que la prenombrada empresa tiene el pago pendiente por la cantidad de ONCEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.788.834,28); en consecuencia se ordena librar Oficio al Juzgado .....