Se declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, incoado por VIVIAN FELIZOLA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2008, que negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2008. En consecuencia, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por tercería interpusiera VIVIAN FELIZOLA, en contra de JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA y ERNESTO FERRO URBINA. Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.....