"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 14 al 20 y presentado por el ciudadano JULIO ALBERTO LUSTRINELLI PERNIA, titular de la C.I. V-11.739.091, asistido por el abogado CARLOS PEÑA, IPSA Nº 185.962, en su carácter de parte oferida y la oferente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., en la persona de su abogado MARIANDREA GONZALEZ, IPSA Nº 146.060, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 874.273,29), la que es pagada mediante un cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 02267774, de fecha 04-06-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadore.....