Que la indemnización de los salarios caídos deben ser causados hasta la fecha 25 de abril de 2012, momento en el cual el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento de la parte actora, en tal sentido se toma parcialmente la actualización de la experticia complementaria del fallo, hasta la fecha antes mencionada lo cual arroja la cantidad de Bs. 87.652.912,25, cuyo equivalente a la conversión monetaria es de Bs. 87.652,91. SEGUNDO: La nulidad del auto dictado en la presente causa en fecha 09 de abril de 2014, y de las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido auto y que se encuentran identificadas con los folios: 36, 37, 40 y 41, cursantes en la segunda pieza, de conformidad con lo previsto en los artículos 12,14, 15, 206 y 272 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se procede a fijar los honorarios a la experto contable de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Aran.....