Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2014, por el abogado RAMON GONZALEZ MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano GLIANI MONGES contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). CUARTO: Se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) pagar .....