CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FILOMENA PESTANA DA CORTE y MANUEL EUSEBIO FRANCO SPINOLA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Sucre Autónomo del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de.....