En conclusión, por cuanto este Tribunal, actuando en fase de sustanciación, considera que la demandada es un ente creado bajo las formas de descentralización de servicios, mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva, a tenor de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como lo es la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA), y por tanto no se encuentra bajo el supuesto de la "citación" como antes se analizó a la luz del artículo 153, eiusdem, y considerando que se ha dado cumplimiento a la obligación de notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre la existencia de la acción incoada contra la señalada empresa, ha agotado su competencia para conocer del asunto planteado; y, por ende, declara su INCOMPETENCIA. Ahora bien, por cuanto el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tra.....