En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tramitación de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE LA AMPLIACIÓN Y MEJORAS incorporadas a un inmueble propiedad de los ciudadanos SARAHIT ANGÉLICA VALDERRAMA LANDAETA y ANTONIO RAÚL GÓMEZ DE FREITAS, ampliamente identificados en autos, ubicado en el Barrio Curazao o La Arenosa, carrera 2, Nº 7-52, entre calles 7 y 8 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según consta en documento de Venta y Constitución de Hipoteca Convencional y de Primer Grado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare en fecha 28-06-2004, inserto en el Protocolo 1°, Tomo 13°, 2do Trimestre del año 2.004, bajo .....