DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA A LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado GIL YANEZ DEINI RAFAEL, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.523.597, en virtud de NO encontrarse plenamente satisfecho de manera concurrente lo exigido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-