PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente los jóvenes sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, indocumentado, quien dijo estar residenciado en: Parte Alta, Sector Longaray, El Valle, casa S/N, Caracas, y (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, indocumentado, quien dijo estar residenciado en Parte alta, Longaray, el Valle, casa S/N, Caracas, se les sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal y como se desprende de los folios 69, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que los mismos se FUGAN en fecha 14-04-03, folio 71, se declarara en situación de rebeldía, en fecha 23.04.03, tomando como fecha la de la fuga es decir, el 14-04-03 para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el art.....