PRIMERO: Vista la solicitud de las partes este Tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sancion, en virtud de que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y del informe evolutivo inserto al expediente y del cual se ha realizado un resumen a viva voz en la presente audiencia, se pudi constatar que aun cuando han ocurrido cambios favorables en la personalidad del sancionado, sin embargo existen areas que deben ser reforzadas para lograr definitivamente las metas trazadas en el Plan de Acción, como es en el area psicologica,a objeto de obtener la acpetación e internalización de su problematica actual en el campo legal, por ello, considera este juzgado que el joven debe continuar trabajando conel mismo interes, responsabilidad y positivismo que ha mostrado hasta los momentos para con ello alcanzar un plan de vida armonico y adecuado, alejado de posibles incursiones en hechos de esta naturaleza y una efe.....