Dispositiva
Por todas las consideraciones, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público, LA REPOSICIÓN de la presente causa, al estado el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, ordene renovar el acto procesal de la admisión de la demanda conforme a lo dispuesto en los artículo 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículo 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo se deje transcurrir el lapso de suspensión previsto cuando la República es parte en Juicio. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero.....