Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana PINA, y a los niños XXXX; como beneficiarios del De-Cujus JBHR. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.