El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró LA IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda, con fundamento en el artículo 1.099 del Código de Comercio, por no haberse verificado en autos, los extremos legales y jurisprudenciales exigidos para su procedencia.