III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción presentada en fecha 03 de julio de 2007, celebrada entre el ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA VERJEL, asistido por la abogado en ejercicio MAGALY VERJEL CASANOVA, parte actora en el presente juicio por una parte, y por la otra el ciudadano AGAPITO RAMIREZ MONTES, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BARONE MILIANI, parte demandada en el presente procedimiento, todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costa.....