PRIMERO: Se declara que los abogados Lex Hernández Méndez, Lisette Cardozo y Jesús Prato Borjas, identificados supra, si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano Charalampe Marmanidis, ya identificado, por todas las actuaciones estimadas mediante escrito de fecha 29 de junio de 2006, acaecidas en la causa Nº 26.336, seguida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Respecto al monto de los honorarios, por cuanto que la Intimada ya se acogió al derecho de retasa en la oportunidad de la contestación del día 9/4/07, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, SE ACUERDA LA RETASA de los honorarios estimados, para lo cual, según el artículo 27 ejusdem, se fija las diez de la mañana (10:00 am) del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación, en caso de que este recurso no sea ejercido, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los abogados reta.....