Aprecia el Tribunal, en la trascripción anterior, que ciertamente, tal como lo plantea la contribuyente recurrente el acto recurrido presenta vicios de inmotivación los cuales el Tribunal advierte de la siguiente manera: la falta de pronunciamiento sobre las alegaciones que fueron planteadas en el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución Nº D-130, así como los razonamientos jurídicos por los cuales dicha resolución desecha esas alegaciones, y por último la falta de indicación de la estructura o de la manera como se estructuró la situación fáctica de la decisión; todo lo cual permite a este Tribunal apreciar la inmotivación del Acto Recurrido. Así se declara.
En virtud de la presente declaratoria este Tribunal se abstiene de analizar y emitir pronunciamiento de los demás alegatos planteados en la controversia. Así se declara.