Por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el fraude procesal, para ser tramitado por vía incidental, interpuesto por el Banco Venezolano de Crédito, S.A., contra el Sindicato Único de Pescadores de Puerto Miranda del Estado Zulia.