En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 20 de mayo de 2010, por el abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.404.448, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES PARADISE I C.A," en la persona del ciudadano JACOBO YISRAEL, en su carácter de director, por la presunta violación de los artículos 23; 24; 102 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del Decreto Presidencial Número 4.848 sobre Inamovilidad Laboral, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez.....