En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos EGLAHIR DAYANA OVALLE PICO y JEAN CARLOS DE LAS SALAS ARJONA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-14.535.036 y V-13.383.320, respectivamente.-