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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE, es de señalar que una vez observados los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la ilegalidad o impertinencia de la prueba, se debe pasar al análisis de los requisitos que cada medio probatorio trae consigo para su admisión y en ese sentido, se hace necesario resaltar que la Prueba de Informes se constituye en un medio probatorio de datos concretos a través del cual el ente requerido debe informar sobre los hechos que consten en sus documentos, libros archivos y otros papeles. Cabe mencionar a su vez, que la Prueba de Informes no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladánd.....