Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos último pago acordado se dará por concluido el procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-