En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por el ciudadano Claudio Miguel Azocar D´Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.188.850, actuando en su propio nombre y representación contra el Cabildo Metropolitano de Caracas; en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales debidas al hoy querellante, calculadas desde la fecha de su ingreso al servicio del ente querellado, es decir, desde el 1 de enero de 2001, hasta la fecha en la cual la Administración dio por notificado al ciudadano querellante del acto administrativo destitutorio, es decir, en fecha 21 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: Se NIEGA el pago del la cesantía solicitada, de conformidad con lo resuelto en la .....