Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la la Providencia Administrativa No 0339-2012 de fecha 30 de ABRIL de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del Procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS incoado por la ciudadana LOURDES LOPEZ ROJAS, la parte recurrente solicitó la suspensión de efectos del acto que declaró: "CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caidos en contra de la empresa ALIMENTOS TRADICIONALES EL CRIOLLO C.A .