En este estado, este Tribunal visto el acuerdo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.