Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el abogado Efraín Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 08/07/2014, desistió del presente recurso (ver folios 226 y 227), por lo que vista la manifestación realizada por el precitado profesional del derecho, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte del mismo, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 18 al 20), es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la recusación interpuesta por el abogado Efraín Sánchez, en su condición de representación judicial de la parte actora, contra el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1º.....