En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda incoada por INVERSIONES HOJEL JC S.A contra PRANZO GRUPO DE INVERSION C.A y en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A resolver el contrato de arrendamiento suscrito sobre los locales distinguidos con los números 38,39 y 40 respectivamente ubicados en el sector comercio 3.87 del Edificio CENTRUM; situado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevard de Sabana Grande y la Calle Borges, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y como consecuencia deberá entregarlos a la parte actora completamente desocupados.
SEGUNDO: Se le condena además al pago de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FU.....