III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos LILIBET ACOSTA PADRON y JOSE VICENTE VASQUEZ FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.540, y V-6.111.721, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/11/1994, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 294, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura.
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