PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal en la que propone la conciliación como fórmula de solución anticipada, a la cual se adhirió el adolescente y la defensa, este Tribunal acuerda homologar la misma en los términos expuestos, de conformidad con lo contenido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a dar cumplimiento a las obligaciones señaladas por el representante del Ministerio Público, acotando que el adolescente deberá presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal, y practicarse cada tres (3) meses un examen toxicológico in vivo, para lo cual deberá acudir ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público Nº 111 a fin de retirar el respectivo oficio, en consecuencia suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante resolución la presente conciliación, para lo cual el Tribunal se reserva el lapso legal corresp.....