Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2 y 253 Constitucionales, ACUERDA: Se rechaza totalmente la acusación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES presentada por el Fiscal 115° del Ministerio Público DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO en fecha 13-7-06 y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las adolescentes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por haber operado la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 6 del Código Penal y como principio rector el contenido .....