En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada y de la actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en juicio a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR JUAN CARLOS SALAZAR EN CONTRA GRUPO EMPRESARIAL CERBATANA 327, C.A.., y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-