DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD
Al penado PERDOMO ALZUALDE ORLANDO JOSÉ, INDOCUMENTADO, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley y sin que ello indique que sean procedentes:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a dicha medida al transcurrir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado cumplió de la pena impuesta un lapso de dos (2) años, dos (2) meses y un (1) día, es por lo que ya opta por esta medida.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida al transcurrir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y en virtud que el penado cumplió de la pena impuesta un tiempo de dos (2) años, dos (2) meses y un (1) día, quiere decir que en fecha 09-12-2007 podrá optar por esta medida.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida .....