De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la RÉGIMEN ABIERTO, constituye una medida basada en el sentido de autodisciplina de los reclusos, requiriéndose para su otorgamiento no solo que el penado haya extinguido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, sino que haya observado "conducta ejemplar" y demostrado espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto se observa que si bien es cierto el penado VALERO LUIS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.367, ha permanecido detenido el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, con respecto a los otros requisitos de carácter valorativo y las resultas de la evaluación psicológica, debe concluirse que no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un sistema de pre-libertad cuyo control reposa fundamentalmente en el propio recluso, quien es objeto de un mín.....