DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las facultades legales y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 945-06, (nomenclatura de este Juzgado), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello se revoca la medidas otorgadas en fecha 26 de Abril de 2006, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue acordado en fecha 23 de Mayo de 2006, en Audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expr.....