DISPOSITIVO.-
Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN LOPEZ contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se declara la procedencia de las diferencias reclamadas en los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, horas extraordinarias, bono nocturno, vacaciones, utilidades, intereses de mora e indexación, de la forma establecida en la parte motiva. TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, la forma en que se llevara a cabo la m.....