-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DIANETH MARIA YEPEZ MANCILLA y FAQUEL SARMIENTO NAVARRO venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.278.746 y E-82.113.178, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hijo, el niño (X) habido durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padres; en cuanto a la Guarda seguirá siendo ejercida por la madre; en cuanto a la O.....