Esta Sala de Juicio XIV declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, ya que, de los autos se evidencia que el padre de la adolescente XXXX, AUTORIZÓ PLENA Y LEGALEMNTE a la madre, ciudadana RJMG, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.973.236, a través del documento Poder emitido en fecha 19 de julio de 2005 ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, el cual quedó inserto bajo el N° 66, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; aunado a esto, también dio su expreso consentimiento ante la oficina del Consulado General de Puerto Rico en fecha 17 de julio de 2007, para la tramitación del Pasaporte de su hija; así como también se evidencia que autoriza a su hija XXXX, a viajar a la ciudad de San Juan en Puerto Rico, ciudad y país en el cual reside el mismo, es decir, la adolescente XXXX, viaja con plena y voluntaria autorización de sus progenitores para reunirse con su padre, ciudadano AAV, venezolano, titula.....